SUPUESTA SITUACION IRREGULAR EN NUESTRA CAUSA JUDICIAL

 

Estimados compañeros:

 

Les hacemos una pequeña síntesis de lo actuado hasta ahora en la causa “Agüero Javier y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ personal militar 30871/03”

Después de recorrer distintos estamentos oficiales y ante la respuesta negativa del ministerio de defensa en el año 2003 a nuestra condición de veteranos de guerra nos vimos en la obligación de iniciar acciones judiciales.

En síntesis, aceptaban nuestra opinión, que las leyes democráticas nos discriminaban, porque fueron estas leyes las que establecieron la división de los que participamos en el conflicto.

No olvidemos que cuando se produjo el conflicto estábamos regidos por las leyes vigentes en el año 1982, y que las posteriores leyes democráticas modificaron según la conveniencia política del momento.

En el año 2003 el único estudio que conseguimos fue el de la doctora Villegas. Hacemos la aclaración que en ese entonces formamos parte de la Agrupación 2 de abril de la ciudad de Santa Fe.

Viendo que con el correr de los años se iban sucediendo los juicios favorables y que nuestra causa no prosperaba, optamos por ir a exigir al estudio que hiciera todo lo posible para que nuestra causa avanzara, más aún a partir del caso Gerez.

Nuestra gran indignación fue cuando la Dra Villegas nos comentó que el caso no servía como antecedente.

Otro punto a destacar es que para entrevistarnos con el estudio tenés que pedir audiencia, y te atienden si quieren, cuando es el DEBER de ellos atendernos porque para eso se le firmó un poder y somos sus clientes. Este desencanto para con el estudio lo vivimos personalmente porque las veces que nos podían atender, la gente que esperaba turno expresaba su disconformidad para con el mismo.

El 27 de abril de 2012 sabiendo que concurríamos al juzgado, el estudio Villegas presenta el 3º pedido de sentencia sin colocar el caso Gerez. Ese mismo día en el juzgado nos dicen que a pesar de pedir la sentencia, el estudio Villegas no había respondido las excepciones de ANSES.

Pasamos por el estudio y hablamos con la Dra Escoda y le dijimos que tenía que pasar por el juzgado y arreglar el tema de las excepciones para que el expte pase a fallo. Eran 2 líneas y tema resuelto.

Como no quisieron hacer lo de las excepciones de ANSES decidimos presentarnos como actores y bajo un patrocinio letrado (como nos dijeron que teníamos que hacer en el juzgado donde estaba radicada la causa).

Viendo las demoras que nos causaba el estudio Villegas, acá se contesta las excepciones de ANSES que tenía que haberla hecho el 27/4/2012 y se hace el pedido de pase a fallo sin revocar poder y por eso no se hace el cambio de domicilio, ya que va patrocinado por un abogado.

No hicimos el cambio de domicilio ya que nos dicen en el juzgado que toda notificación se le va a hacer a la Villegas. Porque si cambiamos de abogado ahora podemos perder de 6 meses a 1 año con la notificación de revocatoria de poder y que le avisen a las partes.

 

 

 

ACLARACIONES LEGALES (Código Civil y Comercial de la Nacion)

SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS

Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

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PATROCINIO OBLIGATORIO

Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.

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También nos avisan que la doctora Villegas nunca informó al Ejército de la presentación y de las excepciones de ANSES y la contestación de las mismas. Esto podría perjudicarnos en el futuro llegando incluso a declararse la nulidad del juicio por no haber estado notificado el ejército como parte. (Sólo se notificaba a defensa).

 

Hay que enviarle 2 cédulas al EMGE.

 

El 10 de octubre enviadas las cédulas al EMGE y contestadas las mismas, se pide nuevamente el pase a fallo.

 

Tenemos la satisfacción de haber apurado el trámite, ya que sino, nos íbamos a comer casi 3 años más con el mismo resultado. Porque la dra Villegas después de pedir la sentencia presentó un recurso de queja y no iba a seguir con el expte hasta que la cámara no se expidiera.

Ella le decía a los demás integrantes a través del Presidente de la Agrupación 2 de abril que hasta que la Cámara no respondiera no se podía hacer nada. La Cámara no iba a contestar nunca porque no es la cuestión de fondo, y tendríamos que esperar unos años más.

Esta actitud nuestra produjo que nos fuéramos de la Agrupación ya que su presidente el señor Jose Luis Vega, no estaba de acuerdo con esos pasos y nosotros no estábamos dispuestos a seguir esperando (para ese entonces el juicio llevaba casi 10 años).

El autos a sentencia sale el día 10 de octubre de 2012 y el Estudio Villegas le manda una carta a todos los integrantes de la causa judicial con fecha 15 de octubre diciendo que con nuestro accionar la causa volvía a fojas ceros y el juzgado tuvo que empezar de nuevo.

Imagínense que cuando le mostramos esa carta en el juzgado, no entendían nada. Ya había cierre de prueba en el año 2008, llamado a sentencia hacia 1 mes y la doctora Villegas diciendo esas mentiras. 

En esa Carta que adjuntamos, el estudio Villegas lo nombraba a Vega como representante del estudio para con nosotros y nosotros le firmamos el poder a ella y no a Vega. En el juzgado nos dijeron que estábamos ante la presencia de un personero, pero que este no era abogado. (otra irregularidad, acá sí está la falta de ética del estudio Villegas que se pone a incluir clientes con un personero que no es abogado, y estaría incurriendo en la falta de ética para con los demás estudios jurídicos)

 

Analizaremos por párrafo mostrando las falsedades de la carta que el estudio Villegas le mandó a todos los actores de la causa “AGÜERO y Otros”, y que muchos no quisieron darse cuenta son las siguientes;

 

1º Párrafo) NUNCA un juicio que tiene cerrado el período de pruebas puede volver a su inicio. (en nuestro caso el cierre de pruebas se produjo en el año 2008). Es mentira que el juzgado retrotrajo por 2ª vez a la etapa de inicio.

 

2 º Párrafo)  Nos presentamos ante la negativa del estudio de avanzar en nuestra causa (ignoramos los motivos), más cuando nos dijeron en el juzgado que tenía que contestar la excepciones del ANSES y el estudio no lo hizo.

 

3 º Párrafo) Presentarse en una causa con el patrocinio letrado es uno de los trabajos más éticos que hay ya que no se le revocó el poder al estudio.

Denunciar al abogado que patrocinó al colegio de abogados, es desconocer  el código civil y comercial.

Con respecto a renunciar al mandato que le conferimos, no tuvimos ninguna comunicación oficial. (Carta documento)

 

Estamos esperando las denuncias correspondientes y la renuncia del poder que le conferimos.


Si la doctora Villegas HUBIERA PEDIDO EL PASE A FALLO EL 17/10, COMO PUEDE SER POSIBLE QUE EL 15/10 NOTIFICARA A LOS INTEGRANTES DEL EXPTE AGÜERO QUE LA CAUSA SE RETROTRAJO POR 2ª VEZ A SU INICIO. 

 (otra vez la pregunta, si pidió el pase a fallo porqué puso de sobresalto a los demás actores del expte diciendo que el trabajo realizado por nosotros volvió todo al inicio)

Esperamos que en la Agrupación se hayan dado cuenta ahora quien era el que mentía.

 

ACLARACIONES LEGALES (Código Civil y Comercial de la Nacion)

 

CESACION DE LA REPRESENTACION

Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:

1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.

2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.

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La última actuación del estudio Villegas en el expte data del 12 de junio de 2012 cuando hace el recurso de queja. Luego no se presentó más. Si no pedíamos el pase a fallo, corríamos con la posibilidad de que el estado del mismo quedara caduco.

Como verán se hizo un trabajo a conciencia y consultando a distintos abogados y jueces conocidos que no podían entender que el estudio no avanzara con el proceso ya que estaba a punto de culminar. (siempre nos decían apurenlo para bien o para mal, pero no pueden estar esperando mínimamente 3 años más, porque el resultado ya está decidido)

Todo esto se explicó en la agrupación en una asamblea que había sido convocada para la renovación de las autoridades. Y si bien no estaba en el orden del día, el Señor Vega tuvo la deferencia y a pedido de la mayoría nos dio lugar para que explicáramos la actuación del estudio y cómo estábamos siendo perjudicados.

Fue ahí que el Señor Vega dice que el pase a fallo lo pide la Villegas y muestra un papel y ahora ese papel que mostró en la reunión no existe en el expte.

O sea le mintió a él también diciéndole que había pedido el pase a fallo. (otra vez la pregunta, si pidió el pase a fallo porqué puso de sobresalto a los demás actores del expte diciendo que el trabajo realizado por nosotros volvió todo al inicio)

Esperamos que en la Agrupación se hayan dado cuenta ahora quien era el que mentía.

Al no entender o no querer darse cuenta en la Agrupación que nos estaban mintiendo, produjo otro punto de quiebre con la conducción de la agrupación, lo que nos motivó a dejarla y formar el CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA DEL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR “2-4-82”.

 

Les recomendamos a todos los que tienen inciado un juicio y vean que están demorados que se acerquen a los juzgados correspondientes y se presenten como actores y si tienen que hacer algún procedimiento que lo hagan bajo un patrocinio letrado.

Traten también (siempre como actores de la causa) de entrevistarse con el juez, secretario o alguien del juzgado, que los atenderán sin ningún tipo de problemas. Siempre guardando las formas, para no entorpecer la causa. 

 

Un abrazo a la distancia.

 

Sergio Avellano                            Enrique Mangold

 


CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA

            DEL CONFLICTO

          DEL ATLANTICO SUR 

         “2-4-82” -   SANTA FE

 

El presidente del Centro es el Señor Enrique Mangold.

El objetivo más importante es que todos sean reconocidos, buscar a los que no tienen conocimiento de lo que pueden lograr, porque nunca nadie se acercó a ellos. Y el boca a boca está andando muy bien. Ya somos alrededor de 40.

Imagínense que hay gente sin los conocimientos necesarios para reclamar los derechos que les corresponde y es ahí adonde estamos los camaradas apuntando a la solución y reconocimiento que son los derechos que les corresponde.

Lo que hacemos con los demás miembros es que todos ubiquen a alguno de los que participaron del conflicto y luego vamos a explicarle o nos comunicamos por teléfono y queda en ellos hacer el reclamo. Estamos contentos porque en casi 2 meses, varios ya iniciaron el reclamo correspondiente y los demás están buscando documentación para iniciarlo.

Por ahí se hace medio difícil por no contar con los medios necesarios para esta tarea, pero es lindo ver cuando otro ve una luz de esperanza y que alguien se acordó de ellos. Por ahí las distancias se hacen pesadas porque tenés que buscar a aquel compañero que está en medio de un campo o en un pueblito lejano.

Lo gratificante que notamos, es el interés que pusieron todos en tratar de hacer una cadena para que el que tenga algún conocido que haya participado del conflicto esté enterado de lo que puede hacer. Una vez que surge algún contacto hacemos una vaquita y viajamos a explicarles, porque muchos tienen miedo, ya que hay bastantes estudios que te hacen firmar el poder y no hacen más nada.

Nosotros tuvimos la suerte de contactarnos con un abogado federal con matricula en Santa Fe que estaba sacando fallos de la fuerza aérea en Santa Fe y Entre Ríos y él nos indicó el camino a seguir tanto en nuestro juicio como el que les está iniciando a estos muchachos nuevos. Este abogado a los que no tienen recursos se los inicia igual sin cobrarles nada.

Esto lo hace porque sabe que estamos haciendo todo a pulmón, ya que no cobramos cuota (cuando se necesita, como les comentamos antes se hace una vaquita entre los que tenemos trabajo y se solventan los gastos) “Acá hay GESTA” como decimos todos.

Ponemos a disposición de todos los interesados a nivel nacional, todo el material del que poseemos, como así también el asesoramiento necesario para que lleguen a su reconocimiento a los que aún siguen golpeando puertas sin ser escuchados y puedan terminar con la discriminación y el abandono de persona a la que se ven sometidos aquellos jóvenes que en el año 1982 cuando la patria los necesitó, estuvieron cumpliendo su rol de combate asignado por cada fuerza y permaneciendo durante el conflicto bajo el código de justicia militar.

Bueno estimados compañeros, esto es en síntesis lo que le podemos contar hoy. Estamos trabajando desde el año 1984, nunca bajamos los brazos.

Tuvimos el honor de poder contactarnos con Gerardo Insaurralde y él nos abrió las puertas para hacer un trabajo coordinado, y desde ya le dijimos que puede contar con este grupo de personas que no le esquiva el bulto a nada y como decimos acá, ponemos la locomotora en marcha y vamos para adelante.

 

Un abrazo. 

Sergio Avellano                                        Enrique Mangold